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Relatos 4x4

Marruecos Gran Sur

 


Por todos los aficionados al TT es sabido que una de las zonas más atractivas para su práctica es la arena. A todos los todoterreneros nos ha atraído, en uno u otro momento, el disfrutar de la conducción en ese tipo de superficie, y como una de las alternativas al desierto africano se encuentran las playas. El hecho de que en España existan algunas zonas que, sobre todo en invierno, están bastante despobladas, nos puede invitar (erróneamente) a poner en práctica nuestra pericia en la arena. Confieso que, hasta tener conocimiento de una ley que lo prohibe, he sido infractor en ocasiones, sobre todo en moto. Por el hecho de trabajar en el Ministerio de Medio Ambiente y conocer el tema, creo conveniente hacer referencia a la Ley de Costas, que también incluye artículos que limitan el uso de vehículos en determinadas zonas. La Ley de Costas 22/1988, de 28 de Julio, fue publicada en el BOE nº 181 del 29 de Julio de 1988. Existe, asimismo, el Real Decreto 147/1989, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Este Reglamento se publicó en el BOE 297 de 12 de Diciembre de 1989. Consta de 212 artículos, pero sólo voy a referirme a los que pueden tener relación con los todo terrenos. Básicamente, y en el entorno que nos interesa, la Ley de Costas y su Reglamento prohiben la circulación y el estacionamiento de vehículos por las playas. Aunque existen otras zonas limítrofes reguladas, esta prohibición en concreto se refiere sólo a las playas, las cuales quedan definidas en varios artículos. Hay que resaltar que, al ser una prohibición expresa de la citada ley, no requiere carteles que lo informen, aunque en ocasiones existan. Por tanto, es aplicable el famoso dicho de que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento. No cuela, en caso de ser denunciados por ello, alegar que no había señalización (por mi trabajo, estoy harto de ver recursos presentados con esa excusa y que son denegados). Como se puede leer en los artículos que cito textualmente más abajo, la definición de playa hace que ésta sea, en ocasiones, una zona más extensa que la propia arena. El organismo sancionador en estos casos es la Dirección General de Costas, a través de los Servicios Provinciales, que disponen de sus equipos de vigilancia costera. También los Agentes de la Guardia Civil denuncian la citada circulación o los estacionamientos, así como la Policía Local en zonas urbanas. Las zonas de dominio público, incluidas las playas, suelen estar amojonadas con unos hitos blancos, pero se da el caso, en muchas zonas, que por delante (hacia el mar) de estos hitos existen caminos antiguos, más o menos compactados, que no por su existencia autorizan a aparcar o acceder a las playas. Más de un conductor de un utilitario sin tracción total se ha visto multado por esos aparcamientos. Aunque no necesitemos un 4x4, al haber llegado por un camino que a la vista es transitable, se sigue vulnerando la prohibición en ocasiones.

Por tanto, la conducción en arena hay que buscarla en lugares que no sean las referidas playas, y la imaginación de cada uno conseguirá encontrar el sitio en el que no se actúe en contra de la ley (canteras en desuso, lechos secos de ríos o cualquier otro sitio que no tenga una prohibición expresa de ningún organismo). Hay que mencionar que la Ley de Costas compete a todo el litoral español, por lo que ninguna autorización de la comunidad, o de algún ayuntamiento, podrá ser suficiente.

A continuación, incluyo los artículos más importantes en relación con el estacionamiento y circulación por playas. Al ampliar el Reglamento los propios artículos de la Ley de Costas, sólo cito los de aquél.

REGLAMENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY DE COSTAS.

TITULO I- BIENES DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE

Art. 3º- Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el art. 132.2 de la Constitución y 3 de la Ley de Costas:

1. La ribera del mar y de las rías, que incluye: · a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos..... Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. · b) Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.

Art. 4º- En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: ............. d) Se considerarán incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino. Asimismo, se incluirán las fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

(El artículo que prohibe expresamente ciertas actividades en el dominio público es el siguiente)

"Art. 68.- 1.- Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (art. 33.5 de la Ley de Costas) 2.- Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas. 3.-Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente. 4.- Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo, deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil (actualmente Subdelegados del Gobierno), la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario."

La prohibición del punto 2 impide, por tanto, acciones que por lo general se cree que son correctas, como acercar un vehículo a la orilla para cargar o descargar lanchas o motos acuáticas desde un remolque. Si bien estos actos, al ser puntuales y de escasa duración, no suelen traer problemas, con la ley en la mano son sancionables.

Aprovecho para aclarar que las labores de tutela y vigilancia están, contempladas por la Ley, por lo que el paso de vehículos de medio ambiente, Guardia Civil, limpieza, etc., está plenamente justificado y permitido.

Espero que todo lo anterior ayude a prevenir posibles confusiones en la utilización de la franja costera que, en mi modesta opinión, se merece estar protegida para su óptima conservación, dejando que el único asedio que sufra sea el del propio uso veraniego con el abandono de restos y basuras que a veces conlleva, y que nos hace plantearnos hasta qué punto no perjudica más este asedio, que el simple tránsito de un vehículo todo terreno (siempre y cuando este vehículo vaya en manos responsables).

Un saludo desde Almería a los aficionados al todo terreno en cualquiera de sus manifestaciones, y os recuerdo que España (cruzando, por ejemplo, por mi tierra) no está tan lejos del desierto, paraíso al fin y al cabo, de la conducción por arena (y además legal).

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